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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11456
12 de setiembre de 2005
DAGJ-2712-2005
Licenciada
Jenny Ramírez Peñaranda
Funcionaria pública
FAX-257-4633
Estimado señor:
Asunto: Consulta respecto a Directrices Eticas publicadas el 22 de noviembre de 2004
Se refiere este Despacho a su nota de fecha 14 de julio de 2005, mediante el cual solicita se le aclare el alcance de los enunciados rectores punto 1.3 y punto 17 de las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General”, emitidas mediante la resolución D-2-2004-CO y publicadas en La Gaceta No.228 del 22 de noviembre de 2004.
Lo anterior dado que nos indica que como funcionaria pública le interesa conocer si su eventual participación, sin remuneración, en horas fuera de la jornada de trabajo en una agrupación política, afecta o limita el cumplimiento de esta norma ética, comprometiendo su imparcialidad, independencia y objetividad en sus responsabilidades como funcionaria pública, en el entendido de que no es funcionaria de una Auditoría Interna.
I. Criterio del Despacho
Para poder abordar la presente consulta, nos permitimos primeramente referirnos al régimen de participación política, de índole partidarista y electoral que rige en nuestro país en punto a los funcionarios públicos en general, para luego analizar algunas funciones o profesiones en particular, como es el caso del personal de las auditorías internas del sector público.
En ese sentido, lo primero que debe señalarse es que de los artículos 95 inciso 3) y 102 5) de la Constitución Política se deriva en forma clara y directa que la ley debe asegurar el principio de imparcialidad –o mejor neutralidad- política partidista de todos los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, de modo que la función púb ...
Fecha publicación: 19/09/2005
Fecha emisión: 16/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Funcionario Publico , Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11447
12 de setiembre de 2005
DAGJ-2707-2005
Ingeniero
Rodolfo Ramírez Sandí
Gerente de Operaciones
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de la de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº RARS-001-05 presentado a la Contraloría General el 12 de setiembre del presente año, mediante el cual plantea ante el Órgano Contralor, una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), referida puntualmente a si en virtud de desempeñar actualmente un cargo público remunerado salarialmente, su eventual designación como regidor municipal en el próximo período de elecciones nacionales, configuraría una lesión o no a la restricción establecida en el artículo 17 de dicha norma legal.
· Criterio del Despacho.
Con vista en lo indicado en el oficio de consulta, y la intención de que este Órgano Contralor emita un pronunciamiento sobre la situación particular a la que se hace referencia, conviene señalar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas.
Lo anterior obedece y responde tratándose de la Administración Pública, a evitar invadir su esfera de acción institucional, y en lo que toca a particulares, emitir un criterio sobre casos respecto de los cuales no s ...
Fecha publicación: 19/09/2005
Fecha emisión: 16/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Dietas
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11085
07 de setiembre de 2005
DAGJ-2649-2005
Señor
Luis Eduarte M.
Gerente de Ventas
ELVATRON
Estimado Señor:
Asunto: Se archiva consulta sobre la existencia de jurisprudencia en relación con la exclusión de un concurso por no asistir a la visita al sitio.
Nos referimos a su nota sin numerar de 23 de agosto de 2005 remitida vía fax, sin que conste el original, el día 24 mediante la cual nos solicita información en relación con la existencia de jurisprudencia relacionada con la exclusión de un concurso por no asistir a la visita de sitio establecida en el cartel.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica No. 7428, publicada en La Gaceta No. 210 de 4 de noviembre de 1994, dispone que esta Contraloría General evacuará las consultas que le dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al menos cinco diputados, que actúen conjuntamente, y los sujetos pasivos, los cuales son indicados expresamente en el artículo 4 de esa Ley. Asimismo la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, dispone que la función consultiva de este Organo Contralor está dirigida a la Administración Pública y no a particulares que contratan con el sector público.
Así las cosas, mucho lamentamos no pronunciarnos sobre lo consultado.
No obstante lo anterior, le informamos que en nuestra página web www.cgr.go.cr puede encontrar amplia jurisprudencia seleccionada en materia de contratación administrativa, en donde podrá realizar la búsqueda correspondiente sobre el tema o caso contrario realizar la consulta a través de servicios profesionales propios de esa empresa.
Atentamente
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Lic. María de los Ángeles Calderón Ferrey
Gerente Asociado
Fiscalizadora Asociada
MACF/mab
NI: 19344
Ci: Archivo Cen ...
Fecha publicación: 12/09/2005
Fecha emisión: 09/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11053
06 de setiembre de 2005
DAGJ-2636-2005
Licenciada
Margarita Jenkins Coronas
Abogada
Estimada señora:
Asunto: Consulta legal sobre los alcances del artículo 18 de la Ley No.8422
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 01 de setiembre del presente año, mediante el que se solicita el criterio de ésta División sobre si “...puede, legalmente, postularse a ocupar un cargo dentro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, un abpgado(a) que es Magistrado(a) propietario (a) de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.8422?”
A este respecto, debemos manifestarle que la competencia legal que este Organo Contralor tiene asignada para evacuar consultas se encuentra regulada por el Artículo 29 de Ley Orgánica y se ejerce según los requisitos establecidos por la circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo del año 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 17 de fecha 5 de junio del año 2000, y se encuentra circunscrita a los sujetos pasivos a su control –entendidos según el artículo cuarto de la misma ley-, entre los cuales eventualmente pueden incluir sujetos privados, siempre y cuando sean custodios y administradores, por cualquier título, de fondos y recursos públicos.
En el presente caso, dado que la consulta no la formula un sujeto pasivo sino un particular, legalmente nos encontramos inhibidos para atenderla, no obstante lo cual si podemos informarle es que en nuestro sitio web www.cgr.go.cr pueden localizarse por cualquier interesado diversos oficios que este Órgano Contralor ha emitido respeto a los artículos 18 y 19 de la Ley No.8422.
Atentamente,
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Lic. Jimmy Bolaños González
Gerente de División
Fiscalizador ...
Fecha publicación: 11/09/2005
Fecha emisión: 08/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11049
06 de setiembre de 2005
DAGJ-2635-2005
Señor
José Luis Rodríguez Orozco
Cajero
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Estimado señor:
Asunto: Consulta legal sobre los alcances del artículo 71 de la Ley No.7428
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 30 de agosto del presente año, mediante el que se solicita el criterio de ésta División sobre si “...los cajeros del sector público son funcionarios de la Hacienda Pública o no, a efectos de conocer la aplicación correcta del plazo de prescripción de las faltas laborales”, para lo cual cita el dictamen C-340-2002 del 16 de diciembre de 2002 emitido por la Procuraduría General de la República, ya que no sabe si a los cajeros del sector público le aplica el plazo de prescripción de un mes del artículo 603 del Código de Trabajo o bien el de cinco años establecido por el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley No.7428 y sus reformas).
A este respecto, debemos manifestarle que la competencia legal que este Organo Contralor tiene asignada para evacuar consultas se encuentra regulada por el Artículo 29 de Ley Orgánica y se ejerce según los requisitos establecidos por la circular N° CO-529 de fecha 26 de mayo del año 2000, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 17 de fecha 5 de junio del año 2000, y se encuentra circunscrita a los sujetos pasivos a su control –entendidos según el artículo cuarto de la misma ley-, a través del consulta remitidas por el respectivo jerarca
En el presente caso, dado que la consulta no la formula un sujeto pasivo a través de su jerarca, sino un empleado público, legalmente nos encontramos inhibidos para atenderla, no obstante lo cual si podemos adjuntarle copia del oficio DAGJ-2038-05 del 13 de julio de 2005 que aborda en términos generales la materia de consulta, sin perjuicio de que pueda consultar nuestro sitio web www.cgr.go.cr o bien hacer ...
Fecha publicación: 11/09/2005
Fecha emisión: 08/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Sr. Federico Quirós Quesada 31 de agosto, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No.11017
31 de agosto, 2005
DI-AA-1959
Señor
Federico Quirós Quesada
Transportista
Fax 233-60-50
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende solicitud de criterio en relación con el mecanismo de revisión del precio en contrato de transporte de estudiantes.
Nos referimos a su oficio sin número remitido vía fax el 20 de mayo del presente año, mediante el cual plantea a este Órgano Contralor una consulta en relación con la aplicación del mecanismo de revisión del precio incluido en la contratación para el servicio de transporte de estudiantes suscrita con el Ministerio de Educación Pública.
Sobre el particular nos permitimos señalar lo siguiente:
De conformidad con lo prescrito en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como el numeral 1 y siguientes de nuestra Ley Orgánica No. 7428, la Contraloría General es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.
En cumplimiento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, la Ley le otorga a este Órgano de Fiscalización Superior amplias potestades de control de eficiencia, control presupuestario, aprobación de contratos, realización de auditorías, evacuación de consultas y realización de investigaciones, todo relacionado con el ámbito de su competencia constitucional y legalmente asignada, potestades que esta Contraloría General puede ejercer de oficio o a instancia de los sujetos legitimados para requerir esta actuación (vid. artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29 de la Ley Orgánica), además de otras funciones que le asignen leyes especiales.
Particularmente, el artículo 29 de su Ley Orgánica le otorga a la Contraloría General la potestad de ...
Fecha publicación: 08/09/2005
Fecha emisión: 05/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Sr. Rodrigo Guzmán Solís
31 de agosto, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No.11019
31 de agosto, 2005
DI-AA-1960
Señor
Rodrigo Guzmán Solís
Transportista
Fax 233-60-50
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende solicitud de criterio en relación con el mecanismo de revisión del precio en contrato de transporte de estudiantes.
Nos referimos a su oficio sin número remitido vía fax el 10 de mayo del presente año, mediante el cual plantea a este Órgano Contralor una consulta en relación con la aplicación del mecanismo de revisión del precio incluido en la contratación de servicio de transporte de estudiantes suscrita con el Ministerio de Educación Pública.
Sobre el particular nos permitimos señalar lo siguiente:
De conformidad con lo prescrito en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como el numeral 1 y siguientes de nuestra Ley Orgánica No. 7428, la Contraloría General es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.
En cumplimiento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, la Ley le otorga a este Órgano de Fiscalización Superior amplias potestades de control de eficiencia, control presupuestario, aprobación de contratos, realización de auditorías, evacuación de consultas y realización de investigaciones, todo relacionado con el ámbito de su competencia constitucional y legalmente asignada, potestades que esta Contraloría General puede ejercer de oficio o a instancia de los sujetos legitimados para requerir esta actuación (vid. artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 29 de la Ley Orgánica), además de otras funciones que le asignen leyes especiales.
Particularmente, el artículo 29 de su Ley Orgánica le otorga a la Contraloría General la potestad de evacuar las consultas que le formulen los sujetos pasivos de la ...
Fecha publicación: 08/09/2005
Fecha emisión: 05/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Sr. Marco A. Alvarado Méndez 24 de agosto, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No.11078
24 de agosto, 2005
DI-AA-1971
Señor
Marco A. Alvarado Méndez
Concesionario
Complejo Soda ICE San Pedro
San Pedro de Montes de Oca
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende solicitud de criterio en relación con el uso del Índice de Precios al Productor Industrial en la aplicación de mecanismo de revisión de precios.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 31 de mayo del presente año, mediante el cual plantea a este Órgano Contralor una consulta en relación con la aplicación del mecanismo de revisión de precios de la concesión del servicio de soda del Complejo ICE en San Pedro. Específicamente solicita le indiquemos cuál de los dos índices generales del Índice de Precios al Productor Industrial debe utilizar, sean éstos “Sin Combustible” o “Con Combustible”.
Sobre el particular nos permitimos señalar lo siguiente:
De conformidad con lo prescrito en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como el numeral 1 y siguientes de nuestra Ley Orgánica No. 7428, la Contraloría General es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización.
En cumplimiento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna, la Ley le otorga a este Órgano de Fiscalización Superior amplias potestades de control de eficiencia, control presupuestario, aprobación de contratos, realización de auditorías, evacuación de consultas y realización de investigaciones, todo relacionado con el ámbito de su competencia constitucional y legalmente asignada, potestades que esta Contraloría General puede ejercer de oficio o a instancia de los sujetos legitimados para requerir esta actuación (vid. artículos 17, 18, 19, 20, 21, ...
Fecha publicación: 08/09/2005
Fecha emisión: 05/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10757
31 de agosto de 2005
DAGJ-2552-2005
Licenciado
Luis Echeverría Monturiol
Presidente del Consejo Directivo
CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 23 de mayo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el 25 de mayo, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refiere el artículo 14.
Específicamente, plantea las siguientes interrogantes:
1) ¿Debe pagársele la compensación por concepto de prohibición a los funcionarios que conforman el Comité de Contratación Administrativa o bien exclusivamente al proveedor de la institución? En este sentido, señala que de conformidad con el criterio del Asesor Legal, el cual adjunta, la jerarquía de la proveeduría recae en dicho Comité, conformado por el Director Administrativo Financiero, el Director de CENADA, el Proveedor y el Asesor Legal.
2) ¿Cómo se aplica el pago de la prohibición en cuanto al salario único? Señala que el criterio del Asesor Legal del PIMA es que debe calcularse sobre la base del salario general y no debe descomponerse el mismo. Así, solicitan se les aclare si es viable descomponer el salario del gerente y calcularle el pago de la prohibición sobre el supuesto monto de la dedicación exclusiva o por el contrario si el 65% de la prohibición debe calcularse sobre el monto actual del salario único.
3) Si debe aplicarse el pago retroactivo a la entrada en vigencia de la Ley No. 8422 o debe pagarse a partir de la publicación del Reglamento a dicha Ley.
· NUESTRO CRITERIO:
En primer término, es importante manifestar que de ...
Fecha publicación: 08/09/2005
Fecha emisión: 05/09/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10437
25 de agosto de 2005
DAGJ-2512-2005
Msc.
Shirley Pereira Badilla
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad al amparo de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número presentado a la Contraloría General el 22 de agosto del presente año, mediante el cual plantea ante el Órgano Contralor, una solicitud de levantamiento de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
Cabe señalar que dicha gestión se presenta, en virtud de que –según se menciona- siendo apoderada de la organización no gubernamental Fundación Amor y Esperanza, fue designada como representante de las organizaciones privadas de personas con discapacidad, ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
De esta forma y no obstante indicar que “(...) al día de hoy la Fundación que represento no ha recibido directa o indirectamente bienes económicos o bienes públicos por parte del CNREE, sin embargo en vista de que a futuro esta situación puede variar, dado que en febrero del presente año participamos dentro de un Proyecto ante esta entidad del cual esperamos respuesta, y a sabiendas de las necesidades que afronta la Fundación, la cual podría beneficiarse eventualmente de más proyectos que ejecute este ente”, en acatamiento de lo manifestado por este Despacho en el memorial Nº 8433 (DAGJ-2010) del 13 de julio de 2005, se solicita al Órgano Contralor el levantamiento de incompatibilidad correspondiente.
· Criterio del Despacho.
Sobre el particular conviene tener presente que en el oficio Nº 8433 (DAGJ-2010) ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)